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    <title>Rosario Nuestro</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2021-05-26T08:47:58+00:00</updated>
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            Una sociedad racista
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/sWEUwFtIxPgt7rSavb6kP8NPiBQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://rosarionuestrocdn.eleco.com.ar/media/2021/05/blacklivesmatter-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>A un año del asesinato de George Floyd, en los Estados Unidos de América a manos de la policía es casi una necesidad afirmar y reafirmar que lo acontencido lejos de ser un hecho accidentalmente trágico, es la resultante de una idiosincrasia social e institucional históricas, avalada política y hasta judicialmente, y que ha caracterizado y caracteriza aún al “Gran Pais del Norte.”</p>
<p>La exploración de las costas de África, el descubrimiento de América en el siglo XV y su colonización en los tres siglos siguientes, impulsó de forma considerable el comercio de esclavos. Existían leyes y reglamentos que consideraban a las personas como cosas, como mercancía. Pero además del ingrediente económico, la cuestión estuvo signada históricamente por el componente racial. En el norte del continente americano esos esclavos fueron en su mayoría negros.</p>
<p>En 1776, la Declaración de Independencia incluía una postulación fundamental todos los hombres tiene derecho a “la vida, la libertad y la búsqueda de la igualdad”. Dice a la búsqueda de la igualdad, no a la igualdad misma. Esa “búsqueda” de la igualdad se interpretó siempre de manera muy singular, siempre de forma sesgada y sectaria. En 1822 la llamada Sociedad Americana de Colonización adquirió a la corona británica territorios en el continente africano, con la idea de la instalación de un gran gheto para enviar a todos los esclavos liberados, por supuesto todos afroamericanos.</p>
<p>Durante 1793 George Washington sancionó la Ley de Esclavos Fugitivos, acogiendo los deseos de los propietarios de esclavos sureños: Aquel esclavo que se hubiere fugado y era aprendido con vida debía ser devuelto a su “legítimo” dueño, además de sufrir un castigo corporal que por lo general era la amputación de alguno o ambos pies.</p>
<p>En 1857 se produce el primer gran hito jurisprudencial; la Corte Suprema Federal emite el fallo  Dred Scoot v. Standford (1857), en el cual el máximo tribunal dijo  que un esclavo, aun cuando no estuviera prófugo, no adquiría  la libertad por radicarse en un Estado donde no existiera la esclavitud, en el mismo fallo  negó  que un negro pudiese ser  ciudadano norteamericano y declaró inconstitucional una  ley federal que databa de  1820 por la que se sustanció el Compromiso de Missouri, por el que los estados sureños debían abolir la esclavitud.</p>
<p>No puede negarse el aporte del presidente Lincoln, que abogó por la sanción de la XIIIª Enmienda constitucional que abolía la esclavitud en todo el país. Poco después sería asesinado al haber hecha pública su propuesta de otorgar el voto a la población negra. Esta muerte y la llegada de quien fuera su vicepresidente a la presidencia constituyó una importante involución y desbarató los tibios avances contra el racismo y la discriminación.</p>
<p>Los estados sureños empezaron a sancionar leyes que consagraban explícitamente la segregación racial en los espacios públicos., eran los Black Codes, o leyes para negros. La época, últimas décadas del siglo XIX, coincide con el nacimiento del Ku Klux Klan.</p>
<p>La Corte Suprema federal, fiel intérprete de los peores sentimientos y prejuicios   de la sociedad americana, seguía acompañando. En en el caso   Slaughter House Cases la confirmación de la validez de la 14ª Enmienda, fue un caballo de Troya que limitó los poderes del gobierno federal, favoreciendo la vigencia y validez del poder  de policía de los Estados, de evidente impronta racista y supremacista.</p>
<p>Fue en 1875 que el Congreso aprobó la primera Ley de Derechos Civiles..Esta anulaba la legislación racista de algunos Estados. La llegada de los republicanos a la presidencia en 1877 dio por tierra con la ley que nunca llegó a tener vigor real sino una mera vigencia formal. Y por supuesto, la Corte federal ratificó una vez más la postura de ignorar el avasallamiento de los derechos de la población negra. El fallo en el caso Civil Right Cases de 1883, ratificó lo dicho diez años antes en el caso Slaughter House Cases, rechazando los planteos que ciudadanos negros formulaban   contra las leyes de segregación racial de sus respectivos Estados, y que consagraba la Ley de Derechos Civiles de 1875. El Maximo Tribunal falló que la XVª Enmienda constitucional no daba potestad al Congreso federal a prohibir la discriminación entre personas privadas. Así tornaba legales a las escuelas, teatros, restoranes, bares y bibliotecas en donde solo se admitían blancos.</p>
<p>“Separados pero iguales”, eso fue lo consagrado en el fallo Plessy v. Ferguson de 1896.  Aquí la Corte pretendió decir que la separación de las razas no implicaba racismo o segregación. Este fallo constituye la culminación de toda una doctrina supremacista, una alegoría del prejuicio disfrazada hipócritamente. Este fallo permitió un racismo “legal” y legalizado; un parámetro jurídico que se impuso durante muchas décadas en muchos estados de la Unión.</p>
<p>En junio de 1963 el presidente Kennedy remitió al congreso el proyecto de Ley de Derechos Civiles, la segunda, refrito de la primera de 1875 de ningún vigor. Fue el Presidente Lindon Johnson, recién en 1964 quien logró su aprobación. En el medio sucede el asesinato del Presidente Kennedy y la aparición del Revendo King. Y en 1965 aparece la Ley del Derecho a Voto que anuló la discriminación electoral.</p>
<p>Quizás la única expresión jurisprudencial de la Corte federal se haya dado en 1967 en el caso Loving v. Virginia. Allí la Corte declaró inconstitucionales toda prohibición de matrimonios entre mujeres y hombres de distintas etnias. Antes de esa resolución todavía estaban vigentes en 14 Estados del sur, normas que vedaban los matrimonios entre personas de distintas razas.</p>
<p>Más acá en el tiempo,  la Corte en los casos “Endo” y “Korematsu” avaló un decreto del Presidente Roosvelt del bombardeo de  Pearl Harbor en 1941,  que ordenó el confinamiento en ghetos de ciudadanos norteamericanos de origen japonés.</p>
<p>En este breve repaso no puede obviarse el paso adelante que significó la llegada de Barak Obama a la presidencia, con la presencia de una primera dama militante de los derechos humanos y de las cuestiones de género. Paso adelante insuficiente, desandado rápidamente con el advenimiento de Donald Trump y la caterva de neonazis que lo acompañó. No se trata de una cuestión política, ni siquiera ideológica o religiosa; evidentemente existe un arraigo cultural en buena parte de la sociedad norteamericana que desdeña la condena a toda discriminación o segregación. La muerte de Floyd y su conmemoración sin dudas no alcanza.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/sWEUwFtIxPgt7rSavb6kP8NPiBQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://rosarionuestrocdn.eleco.com.ar/media/2021/05/blacklivesmatter-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>A un año del asesinato de George Floyd, en los Estados Unidos de América a manos de la policía es casi una necesidad afirmar y reafirmar que lo aconte...]]>
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                <updated>2021-05-26T08:47:58+00:00</updated>
                <published>2021-05-25T10:09:02+00:00</published>
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            ¿Y ahora?
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0hr-Mjb08-xLUsQAK85qxmKRYbo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://rosarionuestrocdn.eleco.com.ar/media/2019/09/Gustavo-Feldman-abogado.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por Gustavo Feldman</p>
<p>La ley provincial 13.807, de reciente data, instituye a los legisladores como jueces del accionar de los miembros del Ministerio Publico de la Acusación, es decir de los fiscales de la provincia; de acuerdo a esa ley son los legisladores los encargados de velar por la “buena conducta” de los fiscales  y de enjuiciarlos y en su caso sancionarlos cuando la “falta” es de tal entidad que pone en vilo ese desempeño. Hace pocos días, en mérito a esa ley, la Comisión de Acuerdos de la Legislatura provincial dictaminó una suspensión del Fiscal Adrián Spelta por el caso “Sandoval” (asesinado en su domicilio, estando en él en cumplimiento de una medida cautelar alternativa de la prisión preventiva).</p>
<p>Si bien excede el marco de estas líneas debo decir que el dictamen carece de todo fundamento jurídico por cuanto no se puede sancionar a un fiscal por haber actuado dentro del marco de legalidad vigente, como ocurrió en este caso. Ahora se conoció el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de la ciudad de Rosario, que declara inconstitucional la ley 13.807 en base a la cual se dictaminó la suspensión de Spelta, en el marco de una acción de amparo promovida por el propio Spelta. Es decir que la Justicia dijo que es inconstitucional la ley por la cual se pretende sancionar a quien ocurrió al estrado judicial pidiendo, con éxito, su  inconstitucionalidad. 13.807 en base a la cual se dictaminó la suspensión de Spelta, en el marco de una acción de amparo promovida por el propio Spelta.</p>
<p>La declaración de que una norma emanada del parlamento se da de bruces con el texto constitucional es la última “ratio” en materia de aplicación del Derecho. Es la salida más extrema que puede adoptar un Tribunal, por ende es excepcional y da cuenta de la gravedad de la cuestión.</p>
<p>En el fallo “Spelta”-que ya es y será un antecedente tesreivindican la acción de amparo al decir que “se encuentran comprometidas garantías constitucionales insoslayables y hasta la mismísima permanencia del actor en su función, por lo que se advierten en juego posibles lesiones a la estabilidad e independencia del funcionario.” (textual del fallo).</p>
<p>A renglón seguido el fallo expresa: “Se ha lesionado en forma actual el derecho del amparista a ser juzgado por tribunales idóneos violando la garantía del juez natural, puesto que el sumario administrativo que oportunamente se le inició es anterior al avocamiento del poder legislativo de esta Provincia, cuya remisión decidió de oficio la Auditora de Control de Gestión (AGG) en cumplimiento de esta cuestionada ley.” ( textual del fallo). Aquí los jueces además de mentar a la pasada a la ley como “cuestionada”-que lo es-refieren a la vigencia posterior de la “cuestionada ley” a la iniciación del sumario por el cual ahora pretende sancionarse a Spelta.</p>
<p></p>
<p>El párrafo que sigue es de inusitada severidad para un fallo del fuero laboral: Pero además el Poder Legislativo puede investigar a través de una comisión ad hoc constituida a tales efectos y también juzga sus conductas, pudiendo llegar hasta la destitución de su cargo mediante un procedimiento no solo inédito en el país, sino además criticado por un sinnúmero de instituciones vinculadas al mundo jurídico que más adelante he de mencionar, cuya importancia, experiencia y conocimientos específicos, así como su neutralidad e independencia a la hora de manifestarse, no son equiparables a los que han exhibido los legisladores al aprobar una ley que va a contramano de la historia y de la modernización del sistema penal, mediante la precarización y arbitrariedad que se cierne sobre los integrantes del Ministerio Público, con grave afectación de su independencia funcional.</p>
<p>Con cita de antecedentes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos descalifica a la ley por que entiende que esta consagra la potestad de investigar y de sancionar en cabeza de un mismo órgano y esto está vedado por las normas protectivas de derechos humanos.</p>
<p>Y es arbitrario e ilegítimo que las funciones de acusación, investigación y sanción estén concentradas en un solo poder, que como lo dije en “Narvaja” y “Mac Cormack”, no está integrado en principio por expertos en derecho penal, procesal penal y constitucional, desde que ignora los precedentes de la CSJN que terminaron anulando fallos de la Corte provincial con las consecuentes reparaciones económicas.”</p>
<p>Finalizando la línea argumental el fallo de la Camara Laboral hace una apreciación de Derecho Político que termina de delinear su perfil: “…no solo de normas se conforma el derecho: también las prácticas sociales, la ideología y el poder, así como la relación entre sus textos y el contexto en que habrán de ser aplicados proporcionan pautas para orientarnos sobre su oportunidad y legitimidad”.</p>
<p> El fallo luego reivindica la entidad de aquellos elegidos por el voto popular, pero introduce una descalificación de los legisladores por carecer de conocimientos técnicos jurídicos que si tienen quienes integran la Auditoria del MPA o los jurys de enjuiciamiento. Está aquí mi profunda y creo que única disidencia con la sentencia de Cámara que vengo analizando en estas líneas. LOS CONOCMIENTOS TECNICOS NO SON NINGUNA GARANTIA SI ESTAN ENTURBIADOS POR INTENCIONES SUBALTERNAS DE OTRA NATURALEZA, LA DEMAGOCIA, EL PUNITIVISMO O LA INFLUENCIA INDEBIDA DEL HUMOR SOCIAL. BASTA RECORDAR EL RECIENTE FALLO QUE RECHAZO EL PEDIDO DE JURY DEL JUEZ HERNAN POTSMA CON CUATRO VOTOS EN MINORIA INBUIDOS DE ESTOS VICIOS.</p>
<p> Lo cierto es que será muy difícil que la Legislatura siga adelante con la sanción a Spelta sin vulnerar un principio básico del régimen republicano, la división de poderes. El fallo de los camaristas laborales de Rosario ha sacado del mundo jurídico a la ley con cuya aplicación se pretende suspender (sancionar) a un fiscal. Hasta que esto no cambie-si cambia- la Legislatura no puede ni debe proceder. La existencia y contenido de la resolución judicial son insoslayables.</p>
<p> Sano sería que la propia Comisión de Acuerdos que recomendó infundadamente la sanción del Fiscal Spelta recomiende ahora la paralización del trámite en el pleno de la Legislatura.</p>
<p> La Carta Magna impone un sistema de frenos y contrapesos, el Estado, sus instituciones y las personas físicas que las encarnan son los primeros obligados a respetar la manda constitucional.</p>
<p>&nbsp;</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0hr-Mjb08-xLUsQAK85qxmKRYbo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://rosarionuestrocdn.eleco.com.ar/media/2019/09/Gustavo-Feldman-abogado.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Por Gustavo FeldmanLa ley provincial 13.807, de reciente data, instituye a los legisladores como jueces del accionar de los miembros del Ministerio Pu...]]>
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                <updated>2020-09-25T18:48:05+00:00</updated>
                <published>2020-09-25T18:01:26+00:00</published>
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            Feldman y el caso del jubilado que mató a un ladrón: «Esta más cerca del estado de emoción violenta que de la legítima defensa»
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/O4GToK1K4d4tT-hPD52nab21j0M=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://rosarionuestrocdn.eleco.com.ar/media/2020/07/Sin-ti%CC%81tulo-1-61.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La investigación para revelar qué fue lo que ocurrió en el caso del jubilado Jorge Adolfo Ríos, acusado de matar a un ladrón que entró a robar a su casa, sigue avanzando y desde los medios de comunicación surgen diversas teorías.</p>
<p>Este martes se dieron a conocer las imágenes de las cámaras de seguridad de la zona que muestran cuando el delincuente es ultimado por el Ríos cuando se encontraba “indefenso” en el piso y de a poco fue desapareciendo la teoría de “legítima defensa”, complicando así un poco más al jubilado.</p>
<p>Para analizar el caso, el abogado Gustavo Feldaman dialogó con Radio Mitre Rosario y sostuvo que la figura esta más cerca del “estado de emoción violenta” que de la “legítima defensa”.</p>
<p>“A mi juicio aquí no hay legítima defensa. La legítima defensa es tratar de retener o evitar un mal grave inminente o la severa amenaza de sufrirlo. Acá ya se había sufrido la agresión de manera tal que tampoco hay exceso, porque no hay legítima defensa”, explicó el letrado.</p>
<p>Y señaló que “podría ser una caso de homicidio en estado de emoción violenta” y aclaró que “esa figura no es no es una causal de inimputabilidad”.</p>
<p>“Es un atenuante. Entonces el homicidio que va de 8 a 25 años, lo baja de 1 a 3 años.  Por lo tanto, puede haber una prisión de 1 a 3 años si efectivamente se advierte que puede haber emoción violenta (estado más o menos duradero que el imputado sufre por lo que es una conmoción súbita, entonces su psique se ve obnubilado de tal manera que llega a actuar de esa manera ), pero siempre siendo conciente de sus actos”, remarcó.</p>
<p>Por otro lado Feldman se refirió a la situación del jubilado y sostuvo que el hecho de que haya sido torturado es una “estrategia” que el abogado defensor “no debería dejar pasar”.</p>
<p>&nbsp;</p>
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                <updated>2020-07-22T21:37:27+00:00</updated>
                <published>2020-07-22T18:19:18+00:00</published>
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