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    <title>Rosario Nuestro</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2020-04-14T10:52:38+00:00</updated>
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            Las ART deberán cubrir los casos de coronavirus que presenten los trabajadores
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/OMeNHgUvEsXQ538fs5EF4M0fYR8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://rosarionuestrocdn.eleco.com.ar/media/2019/03/puestos-de-trabajo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno nacional publicó este martes un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) mediante el cual las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) deberán considerar «presuntivamente una enfermedad de carácter profesional» al coronavirus, y no podrán «rechazar la cobertura». El decreto 367/2020 dispuso que «la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS- CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional».</p>
<p>Además, aclara que la resolución incluirá a «las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio», mientras que «se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas».</p>
<p>En ese marco,  precisa que «las aseguradoras de riesgo no podrán rechazar la cobertura de las contingencias», y deberán «adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias».</p>
<p>«La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central (C.M.C.) establecida en el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, la que entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción», señala uno de los artículos del DNU.</p>
<p>Además, indica que la Comisión Médica Central deberá establecer «la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio».</p>
<p>La Comisión podrá «invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto».</p>
<p>A la vez, podrá determinarlo cuando «en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas».</p>
<p>En el artículo 4 se dispone que se considere que la enfermedad COVID19 «guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico».</p>
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                <updated>2020-04-14T10:52:38+00:00</updated>
                <published>2020-04-14T08:27:52+00:00</published>
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